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El procedimiento para la unificación ocurre cuando existe la necesidad de unificar dos procesos distintos, el unificador (receptor) y el unificado (proceso a ser unificado). El proceso a ser unificado no puede ser igual al proceso principal (unificador), no puede estar unificado a otro proceso, no puede tener tareas pendientes, y, además de eso, ambos deben ser del mismo órgano judicial (reparto). En caso de que los procesos unificados sean de confidencialidad absoluta, se mantiene la confidencialidad absoluta en el proceso unificador.